Impuesto sobre los Bienes Personales – RÉGIMEN ESPECIAL DEL INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Mediante la Ley 27.743 se establece el presente régimen que consiste en una alternativa especial, de pago anticipado del impuesto sobre los bienes personales, y que conlleva una serie de beneficios, como reducción de alícuota aplicable, fijar la valuación del patrimonio a 31/12/2023 y estabilidad fiscal hasta el periodo 2038.
Sujetos alcanzados
Personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023.
Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes fiscales a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha. A partir de la adhesión al REIBP, dichas personas humanas serán consideradas residentes fiscales en Argentina.
Características del régimen
El ejercicio de la opción de adherir al REIBP es de carácter individual y voluntaria y comprende al Impuesto sobre los Bienes Personales y a todo otro tributo patrimonial nacional que pueda complementar o reemplazar al Impuesto sobre los Bienes Personales en los períodos fiscales 2024 a 2027.
Los contribuyentes que opten por adherirse, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada y aplicarán la alícuota de 0,45% sobre la base imponible determinada.
En este caso los contribuyentes podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
Por su parte los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Blanqueo, que opten por adherirse al REIBP, tributarán el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada y aplicarán la alícuota del 0,50% sobre la base imponible determinada.
Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP, los sujetos indicados en el primer párrafo del artículo 49 de esta ley podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
Plazo de adhesión
- Por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos, hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. El pago inicial deberá efectuarse en la fecha en que se produzca el vencimiento de la presentación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.
- Por los bienes que regularicen en el marco del mencionado Régimen de Blanqueo, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a la Etapa 3. A estos efectos, deberá ingresarse un pago inicial del REIBP, hasta la fecha límite prevista para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio de la referida Etapa 3, y sólo por los bienes por los que el contribuyente adhiera en aquella.
Pago inicial del REIBP.
Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen. Este pago inicial deberá ser realizado siguiendo la fecha, método y demás requisitos que se establezca en la reglamentación.
Beneficios del régimen
Reducción de alícuota aplicable, que pasan a ser del 0,45% y 0,50% para quienes hayan accedido al régimen de Blanqueo en el ultimo caso.
Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial hasta el periodo 2027.
Estabilidad fiscal. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por tributos patrimoniales más allá de los límites establecidos a continuación:
- Base imponible: el valor del patrimonio del contribuyente sobre el cual pudiera recaer el tributo patrimonial deberá ser calculado según las reglas de la ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigentes al momento de entrada en vigor del REIBP.
- Alícuota: la alícuota máxima para los contribuyentes que no adhirieron al régimen de Blanqueo será de 0,45% para los períodos fiscales 2023 a 2027 y para los contribuyentes que adhirieron al mencionado régimen de Blanqueo, será del 0,50% para los períodos fiscales 2024 a 2027. A partir del 1° de enero de 2028 hasta el 31 de diciembre de 2038 la alícuota máxima será del 0,25%.
- Múltiples tributos al patrimonio: en caso de que exista más de un tributo nacional que aplique en forma global sobre el patrimonio del contribuyente, deberá tomarse a todos ellos en conjunto para determinar si se excede el límite previsto por las reglas de estabilidad fiscal de este régimen.