Incremento Importe Máximo de los Créditos Incobrables de Escasa Significación- RG 4358

Mediante RG 4358 AFIP incrementa de $ 10.000 a $ 45.000 el importe máximo de los créditos incobrables de escasa significación originados en operaciones comerciales, que pueden ser deducidos de las rentas de tercera categoría, sin necesidad de realizar gestiones judiciales de cobranza.

 

 A tal efecto recordamos que el artículo 136 del Decreto 1344 en referencia a los índices de incobrabilidad establece que:

“Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:

  1. a) Verificación del crédito en el concurso preventivo.
  1. b) Declaración de la quiebra del deudor.
  1. c) Desaparición fehaciente del deudor.
  1. d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.
  1. e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
  1. f) Prescripción.”

 Asimismo, determina que en caso de que, por la escasa significación de los saldos a cobrar no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los restantes índices mencionados, igualmente los malos créditos podrán  computarse siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

  • El monto de cada crédito, no deberá superar el importe de $ 45.000
  • El crédito deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento, se considerará que se trata de operaciones al contado.
  • Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.
  • Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso, entendiendo que en el caso de la prestación del servicio de agua potable y cloacas, la condición referida al corte de los servicios igualmente se cumple cuando por aplicación de las normas a que deben ajustarse los prestadores, estén obligados a proveer al deudor moroso una prestación mínima.

APLICACIÓN: La modificación del importe máximo de los créditos morosos resulta de aplicación para los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del 13/12/2018.

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    Confis

    25/11/2024

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