LEY 27605 “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.
Se establece un aporte extraordinario y por única vez sobre los patrimonios de las personas humanas y sucesiones indivisas, que tiene el carácter de emergencia.
Alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país, en ambos casos existentes al 18/12/2020, cuando excedan los $ 200.000.000.
Los bienes deberán ser valuados según las normas del impuesto sobre los bienes personales, independientemente del tratamiento que revistan los mismos frente al impuesto y sin deducción de mínimo no imponible.
Aquellas personas humanas de nacionalidad argentina que tengan domicilio o residencia en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” serán considerados sujetos residentes a los efectos del ingreso del presente aporte.
El aporte a ingresar por los contribuyentes indicados, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes -excepto aquellos que queden sujetos a la alícuota de la tabla del artículo siguiente-, la escala se detalla a continuación:
Por los bienes situados en el exterior se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación:
Se prevé la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior durante los 60 días posteriores al 18/12/2020, debiendo permanecer los mismos hasta el 31/12/2021, con el objetivo de que no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.
Al momento de la publicación aun se encuentra pendiente la correspondiente reglamentación por parte de AFIP en cuanto a la instrumentación de dicho aporte.