MERCADO CAMBIARIO – Comunicación A (BCRA) 6780 /2019
Se efectúan adecuaciones y aclaraciones relacionadas con los controles de cambios instrumentados recientemente, destacándose entre otras medidas las siguientes:
- Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2/9/2019 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana:
- a) Exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos 10 y 12 y las posiciones arancelarias del capítulo 15 incluidas en el primer cuadro del anexo de la resolución 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
- b) Operaciones con vinculadas no incluidas en el inciso a) y/o exportaciones de bienes correspondientes a los restantes capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la resolución 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio (incluyendo todas las excepciones): 30 días corridos.
- c) Resto de las operaciones: 180 días corridos. Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
- Se establece que deben efectuarse en moneda local todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen a partir de la fecha las entidades autorizadas a operar en cambios.
- Se dispone que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.
- Se establece como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales establecidos en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.
- Reemplazar el segundo párrafo del punto 6 de la Comunicación “A” 6770 que queda redactado de la siguiente forma:
“Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales”.
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