MONOTRIBUTO – SE REGLAMENTAN CAMBIOS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO

Mediante el decreto 661/2024, se reglamentaron los cambios introducidos en el Monotributo por medio de la ley 27743 “Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes”.

Exención en el pago del impuesto por la locación de inmuebles

Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles, cualquiera sea su destino, estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación no exceda de 2 y se trate de contratos debidamente registrados en la AFIP.

Unidad de explotación

A su vez se aclara que, se considera que constituyen una sola unidad de explotación todos los bienes inmuebles que mantenga en locación el pequeño contribuyente y todos los condominios de bienes inmuebles en locación, en todos los casos, cualquiera sea su destino y siempre que la locación se respalde mediante contratos debidamente registrados.

Respecto de los inmuebles para los que, siendo obligatorio el registro del contrato no se verifique esta condición, se entenderá por unidad de explotación cada inmueble en alquiler o cada condominio, según el caso.

Reingreso al Régimen

La reglamentación establece que los sujetos que hubiesen resultado excluidos del Régimen o que hubieran renunciado con el fin de solicitar el alta en el Régimen General, en ambos casos, con efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de julio de 2024, ambas fechas inclusive, podrán optar por adherirse nuevamente al Monotributo, sin que resulten de aplicación los plazos dispuestos por los artículos 19 y 21 del Anexo de la ley 24977, el cual establece la imposibilidad de reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres años calendario posteriores al de la renuncia / exclusión.

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    18/10/2024

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