RG 5329 – Nuevo régimen de percepción del IVA / Programa Monitoreo Fiscal

Régimen de percepción del IVA

Mediante la RG, se implementa un régimen de percepción del IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen. Quedan excluidos del régimen carnes, frutas y hortalizas.

El importe de la percepción se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del 3%, o del 1,5% según se trate de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota de IVA del 21% o del 10,5% respectivamente.

Sólo corresponderá efectuar la percepción cuando el monto de la misma supere los $ 60.

Los agentes de percepción no deberán efectuar la percepción cuando:

1. Se encuentren exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por encontrarse alcanzados por el régimen de percepción establecido en la RG Nº 2.408, o realicen ventas a sujetos nominados como agentes de retención de IVA RG 2.854.

2. Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la RG 2.226.

3. Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

Respecto de este último punto, se crea el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción prevista en el Título II a fin de solicitar su exclusión.

Programa De Monitoreo Fiscal

Así mismo, mediante la citada resolución se crea el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.

Inicialmente el control se realizará sobre las declaraciones juradas de los IVA y Ganancias solo para el caso de personas jurídicas.

La instrumentación se realizará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos doce meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos tres años para los impuestos con período fiscal anual.

Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

Con relación al impuesto a las ganancias, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

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    Confis

    23/11/2024

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