Nueva Moratoria Previsional Ley 27.705

A través de la Ley 27.705 el Congreso de la Nación creó el Plan de Pago de Deuda Previsional que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales.

Si bien es importante destacar que a la fecha resta la reglamentación de la misma, y las instrucciones de ANSES sobre el procedimiento, de la Ley se pueden destacar las principales características de la nueva moratoria:

Periodos a incluir en el plan

  • En el caso de la unidad de deuda previsional: periodos anteriores a diciembre de 2008.
  • En el caso de unidad de cancelación de aportes para trabajadores en actividad: periodos anteriores al 31 de marzo 2012.

El Plan de Pago de Deuda Previsional se conformará con

  • La Unidad de Pago de Deuda Previsional
  • La Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad

Unidad de Pago de Deuda Previsional

Cada Unidad de Pago de Deuda Previsional representa 1 mes de servicios y aquellas personas que cumplan con los requisitos, podrán adquirir la totalidad de las Unidades de Pago de Deuda Previsional que resulten necesarias para acceder a la prestación previsional correspondiente.

Beneficiarios

La Unidad de Pago de Deuda Previsional podrá ser adquirida por las personas y por los derechohabientes del causante en el caso de pensión por fallecimiento y regirá por el término de 2 años contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la Ley, pudiendo ser prorrogado por igual período.

Condiciones

Para acceder a la Unidad de Pago de Deuda Previsional será necesario

  • Haber cumplido la edad jubilatoria establecida en el artículo 19 de la Ley 24.241; sus complementarias y modificatorias;
  • Haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista, durante el período por el que se pretende adquirir la Unidad de Pago de Deuda Previsional.

Calculo

El valor de la Unidad de Pago de Deuda Previsional será equivalente a un valor del 29% de la base mínima imponible de la remuneración establecida por el artículo 9° de la Ley 24.241 vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique

Plan de Pagos

Las Unidades de Pago de Deuda Previsional adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de 120, y la ANSES será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso a las mismas en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas que se determinen en la reglamentación.

Cancelación – Descuento Haber

Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos previa aceptación por parte de la persona solicitante, serán descontadas por la ANSES de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del Programa, mediante el procedimiento que establezca la reglamentación y sujetas a la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley 24.241.

 

Incompatibilidad

El beneficio previsional obtenido por el Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

 

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    Confis

    23/11/2024

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