PADRÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES (PADIC)

Mediante la Resolución General N° 5599/2024 (BO: 08/11/2024) se implementó el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC). En el PADIC podrán inscribirse a partir de ahora los emprendimientos que se acojan al nuevo régimen especial unificado contemplado en la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Este nuevo vínculo laboral se basa en una relación autónoma, sin que exista dependencia entre las partes ni con las personas contratantes de los servicios u obras, por un máximo de hasta tres colaboradores.

Cómo es la registración

La registración deberá realizarse en forma previa al inicio de la prestación de tareas por parte de los colaboradores, en el sitio web del organismo a través del servicio: “PADIC Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores”, de la opción “Agregar emprendimientos” con el detalle del nombre de fantasía del mismo, fecha de inicio y de finalización, domicilio, actividad y CUIT de los colaboradores.

Una vez efectuado el ingreso de los datos, los trabajadores independientes y sus colaboradores independientes recibirán una notificación en su respectivo Domicilio Fiscal Electrónico, a partir de la cual tendrán un plazo de 72 horas para confirmar o rechazar su participación en el emprendimiento productivo.

Rescisión del vínculo de colaboración

Dado que esta modalidad de contratación no establece una relación de dependencia laboral, se especificó que los trabajadores independientes podrán finalizar el vínculo de colaboración en cualquier momento. Para ello, deberán notificarlo en el «PADIC» ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción Modificar” > “Datos de los Colaboradores.

Si los colaboradores independientes desean desvincularse, también podrán hacerlo cuando lo consideren oportuno. Para ello, deberán ingresar al «PADIC» y elegir la opción Rescindir.

Requisitos

Para poder registrarse en el sistema, tanto los trabajadores independientes como sus colaboradores deberán contar con CUIT con estado administrativo “Activo sin limitaciones y estar inscriptos en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social como trabajadores autónomos, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

    Para más información complete el siguiente formulario

    Confis

    21/11/2024

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