Programa Global de Crédito para la Reactivación del Sector Productivo

Hasta el 30 de septiembre de 2021 se podrá realizar la inscripción para recibir créditos directos de hasta $15.000.000, para financiar proyectos de inversión productiva en empresas y cooperativas certificadas como micro y pequeñas.

Se financiará hasta el 80% del proyecto presentado, mientras que el 20% restante quedará a cargo de la empresa solicitante.

Las empresas podrán obtener como mínimo $200.000. Los créditos tendrán una tasa fija del 18% nominal anual en pesos y contarán con un año de gracia con un plazo de pago de hasta siete años.

Los siguientes rubros podrán ser considerados gastos elegibles dentro del Proyecto de inversión y capital de trabajo asociado:

a) Bienes de Capital vinculados a la actividad de la empresa, maquinaria y equipo nuevos, sin uso, a ser afectados al proceso de generación de valor del Solicitante. Se permitirán aquellos bienes de capital de origen nacional, entendiéndose por tales, los producidos en la República Argentina. Si por las características del bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá, en este caso, presentar una nota firmada por el Solicitante justificando la excepción.

b) Construcción e Instalaciones, inversiones derivadas de construcciones, adaptaciones y mejoras de la infraestructura productiva del Solicitante, necesarias para el logro de los objetivos del Proyecto.

c) Capital de trabajo incremental asociado al Proyecto de inversión, materias primas e insumos para la producción, salarios del personal del Solicitante, u otros gastos asociados al funcionamiento regular del Solicitante. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el 33% del monto total a financiar, siendo su monto máximo $5.000.000.

Otros recursos: gastos de nacionalización de bienes de capital, consultorías, asesoramiento técnico y otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros anteriores, quedando la aceptación de estos gastos quedará sujeta al análisis del FONDEP. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el 50%.

Por su parte, los recursos otorgados a través del Mutuo no podrán ser destinados para los siguientes gastos:

a) Adquisición de bienes de capital usados que no contengan el correspondiente Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU).

b) Adquisición de bienes inmuebles.

c) Cancelación de deudas financieras preexistentes.

d) Cancelación de deudas impositivas.

e) Cancelación de deudas previsionales preexistentes.

f) Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.

g) Adquisición de bienes rodados.

h) Construcciones o reparaciones de edificios o inmuebles de uso residencial;

i) La compra de terrenos, salvo que la adquisición del mismo sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate y no conforme el principal destino financiable;

j) El pago de dividendos o recuperación del capital invertido;

k) Gastos no relacionados en forma directa con los objetivos del proyecto debidamente acreditado;

l) Gastos realizados con anterioridad a la fecha de la carátula del expediente.

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    Confis

    23/11/2024

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