Promoción Industrial Córdoba – Beneficios Previos
El Gobierno de Córdoba a través del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, dispone en forma EXCEPCIONAL, con carácter PREVIO el otorgamiento de beneficios impositivos para empresas industriales que realicen un proyecto de inversión.
Se dispone el otorgamiento, en forma excepcional, de beneficios impositivos con carácter previo o provisorio para todas aquellas empresas industriales que presenten, ante la Secretaría de Industria un proyecto de inversión encuadrado en los supuestos que prevén las distintas leyes promocionales de la provincia y con plazo máximo de ejecución e inversión que no puede superar los 2 años contados desde el otorgamiento del beneficio provisorio.
BENEFICIOS:
El proyecto es analizado por la Secretaría y los beneficios podrán consistir en:
- Exención en el 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Exención en el 100% del Impuesto a los sellos
- Exención en el 100% del Impuesto Inmobiliario Provincial
En todos los casos por un plazo de 2 años.
REQUISITOS:
- INDUSTRIAS radicadas o a radicarse en la Provincia de Córdoba
- Cumplir los requisitos de inversión para cada Ley:
- Ley 9.727 para Pymes: Inversión en activos fijos de por lo menos un 20% en relación a los existentes al momento de la presentación del proyecto.
- Ley 5.319 para Pymes y no Pymes: Inversión en activos fijos de por lo menos un 30% en relación a los existentes al momento de la presentación del proyecto.
SI NO SE LOGRA INVERTIR EL MÍNIMO REQUERIDO:
Se podrá acceder a los beneficios con carácter DEFINITIVO, acreditando:
- Inversiones que no alcanzaron los mínimos legales
- Haber incrementado su planta de personal INDUSTRIAL respecto de su promedio de los años 2019 y 2020 en la Provincia de Córdoba, en:
- 5% para la Ley Nº 5319
- 10% para la Ley Nº 9727
BENEFICIOS:
LEY N° 9.727:
- Exención en el Incremento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (sobre una base)
- Exención Impuesto a los sellos (100%)
- Exención Impuesto Inmobiliario provincial (100%)
- Subsidios monetarios (MO y EE de corresponder)
LEY N° 5.319:
- Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (30%)
- Exención Impuesto a los sellos (30%)
- Exención Impuesto Inmobiliario provincial (100%)
SI NO SE LOGRA INVERTIR EL MINIMO REQUERIDO NI INCREMENTAR
EL PERSONAL
La Dirección General de Rentas reglamentará la exigibilidad del pago de los tributos eximidos (durante los dos años), con más sus intereses o accesorios.
Una vez finalizado el plazo de 2 años desde la obtención del beneficio, podrá iniciarse el tramite correspondiente a promoción industrial regulado por las leyes 9727 y 5319 obteniendo los beneficios que se resumen a continuación: