Proyecto de Ley
El Gobierno implementará un régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas, realizadas dentro del territorio de la República Argentina.
Las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas podrán declarar de manera voluntaria ante AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta el 28 de febrero del año 2021, ambas fechas inclusive.
Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, a inversiones en obras privadas nuevas realizadas en la República Argentina.
Quienes realicen la exteriorización voluntaria deberán un impuesto especial de entre el 5% y el 25% según la fecha en que se realice la citada exteriorización. Este impuesto no será deducible ni será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Quienes efectúen la declaración voluntaria no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas, y gozarán de los siguientes beneficios por los montos declarados:
• No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley N° 11.683, referido a impuestos correspondientes a los incrementos patrimoniales no justificados.
• Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder.
• Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Bienes Personales y a las salidas no documentadas.
Asimismo, respecto a las inversiones en construcción de obras privadas nuevas que se realicen, el proyecto de ley prevé los siguientes beneficios:
• Exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones en construcción de obras privadas nuevas realizadas hasta el 31/12/2022, inclusive, y la posibilidad de computarse como pago a cuenta del impuesto el 1% del valor de las inversiones en construcción.
• Diferimiento del pago del ITI o del impuesto a las ganancias, según corresponda para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, cuando se configure el correspondiente hecho imponible, cuyo objeto principal sea el financiamiento, la inversión y/o el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31/12/2022.