REFORMA TRIBUTARIA LEY 27430

MEDIANTE LEY 27430 SE APRUEBA UNA AMPLIA REFORMA TRIBUTARIA. SE MENCIONAN BREVEMENTE ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES

 IMPUESTO A LAS GANANCIAS:

Se modifica la tasa del impuesto, para sociedades de capital (incluidas las SAU y las SAS) y establecimientos permanentes, pasando a ser del 30% para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018 y hasta el 31/12/2019. Dicha alícuota se reduce al 25% para los siguientes períodos.

Se gravan los dividendos que distribuyan los citados sujetos con una alícuota del 7% o del 13% para los períodos citados, respectivamente.

En materia de deducción especial del art. 23 de la ley, para sujetos autónomos, el importe se incrementa al doble para el caso de actividades realizadas de manera independiente (no en relación de dependencia).

Se establece un impuesto del 15% al resultado obtenido por la enajenación o transferencia de inmuebles por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, reemplazando el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Se amplía el objeto del impuesto para rentas financieras, gravándose las monedas digitales, cesiones de derechos sobre fideicomisos, y se establece un impuesto sobre los rendimientos de capital que será del 5% para colocaciones sin cláusula de ajuste y del 15% para colocaciones con cláusula de ajuste o efectuadas en moneda extranjera.

Se establece un mecanismo de actualización del costo para bienes adquiridos o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, las cuales se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios Internos al por Mayor que suministre el INDEC, conforme las tablas que a esos fines elabore AFIP.

Se posibilita la realización de la revaluación contable e impositiva de ciertos bienes del activo a los fines de actualizar el valor de los mismos. El mismo es de carácter optativo y requerirá el pago de un impuesto especial cuyas alícuotas van del 8% al 15%.

Este impuesto especial no es deducible de Ganancias y el resultado del revalúo tampoco está sujeto al impuesto.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

Se comienzan a gravar con el impuesto los servicios digitales.

Se establece la devolución de los créditos fiscales originados en compra, construcción, fabricación o importación de bienes de uso -excepto automóviles-, que habiendo sido adquiridos a partir del 1/1/2018, y luego de transcurridos 6 meses desde su cómputo, no hubieran sido absorbidos. Este tratamiento también se aplica a los bienes adquiridos bajo la modalidad de leasing.

Se reduce la alícuota al 10,5% a las operaciones de venta de animales vivos de las especies aviar, cunícula y porcinos.

Se establece una reducción gradual del monto de contribuciones que los contribuyentes podrán computar, como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, en función del D814/2001. Dicha posibilidad de cómputo se eliminará en 2021.

CONTRIBUCIONES PATRONALES:

En materia de recursos de la seguridad social, se establece la unificación gradual de la alícuota de contribuciones patronales, llevándola al 19,5%.

La base imponible sobre la cual se calculan las contribuciones se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe que será, en el año 2018, de $ 2.400, hasta alcanzar los $ 12.000 en el año 2022.

MONOTRIBUTO:

Se fija el precio máximo unitario de venta en $ 15.000.

Las sociedades simples no pueden adherirse al régimen.

La recategorización se deberá efectuar de manera semestral.

Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes monotributistas pueden continuar en el régimen mientras no se dicte declaratoria, con un máximo de un año desde la fecha de fallecimiento.

Se incorpora dentro de los conceptos que integran la multa por omisión de impuestos a la cotización previsional.

PAGO A CUENTA IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS:

Respecto al cómputo por parte de los productores agropecuarios, minería y pesca, se reduce al 45% el pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.

Igual tratamiento tendrán en el impuesto al valor agregado las empresas de transporte de cargas y de pasajeros.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO:

Resulta obligatorio, la constitución del domicilio fiscal electrónico para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza realizadas por parte de AFIP.

Se amplía la obligación de los responsables por deuda ajena.

Se admite presentar declaraciones juradas rectificativas en menos cuando la misma no difiera en un cinco por ciento (5%) de la base imponible originalmente declarada y siempre que se presentara dentro del plazo de cinco (5) días del vencimiento general de la obligación de que se trate. Sin perjuicio de los controles que establezca dicha Administración Federal en uso de sus facultades de verificación y fiscalización.

Se determina la posibilidad de llegar a un acuerdo conclusivo voluntario entre contribuyente y fisco, dentro del proceso de determinación de oficio.

Se da valor mayor probatorio  a las actas labradas por AFIP, sean o no firmadas por el interesado, harán plena fe mientras no se pruebe su falsedad.

En materia sancionatoria, subsiste la sanción de clausura pero sin la multa en forma conjunta, y se modifican los días mínimos y máximos de las mismas.

Se incorpora la graduación de las multas materiales y la forma de reducir o agravar las mismas. El secreto fiscal no será aplicable para la autoridad competente en el marco de los convenios para evitar la doble imposición, y respecto de los balances y estados contables presentados por el contribuyente.

LEY PENAL TRIBUTARIA:

Evasión simple delitos tributarios: $ 1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a 1 año.

Evasión agravada delitos tributarios: $ 15.000.000.

Evasión simple delitos de los recursos de la seguridad social: $ 200.000 por cada mes.

Evasión agravada delitos de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000.

Dentro de la Evasión agravada:

  1. Si hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, o se hubieren utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para los delitos de los recursos de la seguridad social.
  2. Cuando el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, el monto evadido deberá superar los $ 2.000.000 para delitos tributarios y los $ 400.000 para delitos de los recursos de la seguridad social.
  3. Cuando hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos, siempre que el perjuicio generado por tal concepto supere la suma de $ 1.500.000.

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: $1.500.000 en un ejercicio anual,

Apropiación indebida de tributos: $ 100.000 por cada mes, tanto para delitos tributarios como de la seguridad social.

Respecto de la simulación dolosa de pago, se establecen los siguientes montos mínimos:

– $ 500.000 por cada ejercicio anual, en el caso de obligaciones tributarias, y

– $ 100.000 por cada mes, para el caso de recursos de la seguridad social.

Se elimina la multa de 2 a 10 veces de la deuda, verificada la sanción a la persona jurídica.

Se establece la fuga del proceso, extinguiéndose la acción penal, siempre que el contribuyente acepte y cancele, en forma incondicional y total, las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula. Se aclara que este beneficio de extinción se otorgará por única vez por cada contribuyente.

UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIA:

Se crea la Unidad de Valor Tributaria como unidad de medida de valor homogénea a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de AFIP, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.

IMPUESTOS INTERNOS:

Se modifican las alícuotas para ciertas bebidas alcohólicas.

En relación al impuesto aplicable a los automóviles, vehículos preparados para acampar, motociclos y embarcaciones de recreo o deportes:

* Para los concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares, los preparados para acampar, y para los chasis con motor y motores de los vehículos citados, incluidos los destinados a motociclos y velocípedos con motor , se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, igual o inferior a $ 900.000. Operaciones por valores superiores a $ 900.000 estarán gravadas al 20%.

* Para los motociclos y velocípedos con motor se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, igual o inferior a $ 140.000, y se gravan al 20% en caso de operaciones por importe superior.

* Para embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda se deja sin efecto el impuesto para operaciones con precio de venta, sin considerar impuestos, igual o inferior a $ 800.000. Las operaciones por valores superiores a $ 800.000 estarán gravadas al 20%.

Los importes consignados para estos vehículos se actualizarán anualmente sobre la base del Indice de Precios al Consumidor.

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    Confis

    25/11/2024

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