Régimen de Devolución de Saldo Técnico a Favor por Inversión en Bienes de Capital

Mediante Resolución General 4581 se reglamenta el procedimiento para la solicitud de devolución del saldo técnico a favor de IVA generado por la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital.

 

Los créditos fiscales de IVA originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles) que, luego de transcurridos seis períodos fiscales consecutivos conformaren el saldo técnico a favor de IVA serán devueltos, siempre que se cumplan determinados requisitos.

 

REQUISITOS Y CONDICIONES:

Al momento de la solicitud de devolución, los bienes de uso deben integrar el patrimonio del contribuyente, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Los bienes de uso comprendidos en el régimen son aquellos que revisten la calidad de amortizables para el Impuesto a las Ganancias.

Cuando los bienes se adquieran por leasing, los créditos fiscales correspondientes a los cánones y a la opción de compra, podrán computarse a los efectos de la devolución, luego de transcurridos seis períodos fiscales contados a partir de aquél en que se haya ejercido la citada opción.

Con posterioridad a la devolución se deberá aplicar las sumas devueltas a la cancelación del impuesto correspondiente a los 60 periodos fiscales siguientes. Transcurrido este plazo, si las sumas no hubieran tenido la aplicación mencionada, el responsable deberá restituir el excedente no aplicado con los intereses correspondientes.

De igual modo se procederá si, con anterioridad al referido plazo, se produjera el cese definitivo de actividades, disolución o reorganización empresaria.

SUJETOS EXCLUIDOS DEL RÉGIMEN:

No podrán acogerse al beneficio, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación.
  2. Estén querellados o denunciados penalmente por AFIP y con requerimiento fiscal de elevación a juicio expedido.
  3. Estén denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias propias o de terceros, y con un requerimiento fiscal de elevación a juicio expedido.
  4. Siendo personas jurídicas (incluyendo a las cooperativas), alguno de sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes relacionados con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, y tengan un requerimiento fiscal de elevación a juicio expedido.

LÍMITE MÁXIMO ANUAL:

El régimen queda supeditado al límite máximo anual que determine el Ministerio de Hacienda. Para las solicitudes interpuestas durante el año 2019, se estableció como límite máximo anual la suma de $15.000.000.000.

FACTURAS O DOCUMENTOS EXCLUIDOS:

  1. Los emitidos antes del 1° de enero de 2018. Para los supuestos de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 1° de enero de 2018, se tendrán en cuenta exclusivamente los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado a partir de esa fecha.
  2. De bienes de uso que no integren el patrimonio al momento de la solicitud, excepto que caso fortuito o de fuerza mayor debidamente probado.
  • Que se encuentren observados o impugnados por este Organismo.
  • Correspondan a bienes de uso que no susceptibles de amortización para el Impuesto a las ganancias.
  • Hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales o cuyo impuesto al valor agregado contenido en las mismas haya sido absorbido por débitos fiscales con anterioridad a la solicitud.

CONDICIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES:

  1. Contar con CUIT activo.
  2. Tener el alta en IVA y ganancias.
  3. Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  4. Tener constituido el domicilio fiscal electrónico.
  5. Tener actualizado el código de actividad.
  6. Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, al Valor Agregado y de los Recursos de la Seguridad Social, de los períodos no prescriptos.
  7. No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

 

TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO:

El acceso al sistema para efectuar la “Pre-solicitud” será habilitado entre los días 1 y 10 del mes de diciembre de cada año. Podrá presentarse una sola solicitud por año calendario, hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.

Respecto del año 2019, durante el mes de octubre, se habilitará el sistema al solo efecto de iniciar la carga de datos de la “Pre-solicitud”.

Dentro de las 48 horas, la Administración comunicará los comprobantes habilitados a la devolución.

Deberá adjuntarse un archivo en formato pdf que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el Consejo Profesional, expidiéndose sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos o de los bienes de uso incluidos en la solicitud.

Si como consecuencia de dichos controles el trámite resultare observado, el sistema identificará las observaciones que el responsable deberá subsanar a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente.

DETRACCIÓN DE MONTOS:

El juez administrativo interviniente procederá a detraer los montos solicitados en las siguientes situaciones:

  1. Se hubiera omitido actuar en carácter de agente de retención.
  2. Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables.
  3. Se compruebe la falta de veracidad de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido.
  4. Los créditos fiscales o impuesto facturado hayan sido utilizados mediante otro régimen que permita la acreditación y/o devolución y/o transferencia.

UTILIZACIÓN DEL IMPORTE AUTORIZADO:

Una vez notificado el importe del beneficio autorizado, se podrá solicitar la devolución cuando:

  1. Se encuentre vigente la adhesión al domicilio fiscal electrónico.
  2. Se hubiera declarado una CBU.
  3. No se registren deudas líquidas y exigibles con este Organismo.
  4. No existan incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas por los períodos fiscales no prescriptos.

A los fines de dar cumplimiento al en el inciso i) se podrá utilizar el importe del beneficio impositivo autorizado para la cancelación de las deudas que se mantenga con el organismo.

APLICACIÓN:

El beneficio es aplicable a las adquisiciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018 inclusive.

 

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    24/11/2024

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