Régimen de Facilidades de Pago AFIP- RG 4289
Se establece un nuevo plan de pagos por deudas vencidas al 30/06/2018, con vigencia hasta el 31/10/2018. Se mencionan las principales características del mismo.
SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS:
Se pueden incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30/06/2018 con sus respectivos intereses.
Podrán incluirse obligaciones que se hubieran incorporado en planes de pago anulados, rechazados o caducos.
La presente resolución no prevé reducción de intereses ni condonación y/o liberación de sanciones.
El régimen comprende los siguientes planes:
- Obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones:
- Obligaciones Impositivas cuya determinación sea por períodos anuales
- Aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP
- Retenciones y percepciones impositivas
- Obligaciones mensuales y otras:
- Obligaciones de origen impositivo y/o previsional excluidas las mencionadas en el punto anterior.
- Aportes personales de trabajadores Autónomos
- Impuesto integrado y cotizaciones previsionales del Régimen de Monotributo
- Contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social
- Reformulación de planes vigentes de las RG3827 y RG 4099:
- Comprende a los planes vigentes al 30 de junio de 2018.
EXCLUSIONES:
Se excluyen, entre otras, los siguientes conceptos:
- Anticipos y/o pagos a cuenta
- Intereses de capital no incluidos en el presente régimen
- Aportes y Contribuciones destinados al Régimen de Obras Sociales, excepto los correspondientes a Monotributo
- Aportes y Contribuciones del Servicio Doméstico
- Contribuciones y Aportes con destino al RENATRE o al RENATEA
- Cuotas de ART
- Cuotas de Planes de pago vigentes
- Obligaciones ingresadas en planes vigentes o precaducos, excepto lo previsto para planes correspondientes a las RG 3827 u RG 4099
- Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales con vencimiento en 2018
- Deudas de origen aduanero
- Retenciones y percepciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.
PAGO A CUENTA
Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, a cancelar mediante VEP, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda (excluidos los intereses punitorios en caso de corresponder) para contribuyentes que revistan categorías “A”, “B” o “C” en el SIPER, o al 10% (excluidos los intereses punitorios en caso de corresponder) para los sujetos que revistan categorías “D” o “E” o no se encuentren categorizados en el SIPER.
Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.
INTERESES DE FINANCIACIÓN
El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:
– 2% nominal anual para Micro y Pequeñas Empresas o 3% nominal anual de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en los meses de agosto o setiembre de 2018;
– 3% nominal anual para Micro y Pequeñas Empresas o 4% nominal anual de interés para el resto de contribuyentes si el acogimiento se realiza en el mes de octubre de 2018.
CUOTAS
- Serán mensuales, iguales y consecutivas
- El monto de cada cuota deberá ser mayor o igual a $1.000
- El número máximo de cuotas será de 48
- El ingreso se realizará mediante débito automático los días 16 de cada mes. En caso de no realizar el pago en dicha fecha se realizará un nuevo intento el día 26 del mismo mes.
CADUCIDAD:
La caducidad operará de pleno cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad, AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan, deberán cancelar el saldo pendiente mediante transferencia electrónica de fondos.
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, la dependencia de AFIP interviniente, una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada, arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
La cancelación de los honorarios que correspondieran se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 500.
La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante la presentación de una nota.
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento.
VIGENCIA:
La posibilidad de adhesión al presente régimen se encontrará vigente hasta el día 31 de octubre de 2018.