RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS

La Ley 27.743, recientemente aprobada, introduce un nuevo régimen que permite a los contribuyentes regularizar activos no declarados hasta el 31 de diciembre de 2023. El régimen se destaca por su atractivo debido a varios aspectos, como la variedad de activos que pueden ser declarados, los involucrados en el proceso, los costos asociados, los beneficios otorgados y las disposiciones específicas.

​A continuación, se detalla cómo opera este régimen y cuáles son sus características

Sujetos Alcanzados

  • Sujetos residentes (personas humanas y jurídicas)
  • Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos: residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023.

Plazos – Alícuotas

El proceso consta de dos periodos:

  • Manifestación de voluntad de ingresar al régimen y pago de anticipo
  • Presentación de la declaración jurada respectiva y el correspondiente pago del impuesto, en función de las cuales se determinará la respectiva alícuota a aplicar.
Etapa Período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio Fecha límite de la presentación de la declaración jurada y del pago del impuesto de regularización Alícuota aplicable
Etapa 1 Desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la respectiva reglamentación dictada por la AFIP y hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. 30 de noviembre de 2024, inclusive. 5%
Etapa 2 Desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive. 31 de enero de 2025, inclusive. 10%
Etapa 3 Desde el 1° de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive. 30 de abril de 2025, inclusive. 15%

Se debe tener en cuenta que existe un mínimo no imponible de U$S 100.000, hasta el cual no se genera impuesto a ingresar. En el caso de superar dicho monto (sobre el excedente), se deberá abonar un impuesto especial, el cual es del 5%, 10% o 15%, dependiendo de la etapa en la cual el contribuyente adhiera al régimen.


A los efectos de determinar la alícuota aplicable según la escala anterior, se considerarán los bienes regularizados por el contribuyente y aquellos regularizados en la etapa correspondiente o en una etapa anterior por los ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, por los cónyuges y convivientes. En ese caso, todos los sujetos que regularicen podrán computar, proporcionalmente, la franquicia prevista de U$S 100.000


Pago Adelantado Obligatorio

Todo contribuyente que realice la manifestación de adherir al presente Régimen de Regularización de Activos, deberá ingresar, dentro de la fecha límite prevista para cada Etapa, un pago adelantado que deberá ser no menor al 75% del Impuesto Especial de Regularización.

Bienes alcanzados

Los contribuyentes solo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

1) Bienes en Argentina.

  • Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina;
  • Inmuebles ubicados en Argentina;
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuota partes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotas partes sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la CNV;
  • Títulos valores, acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores;
  • Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores, ubicados en Argentina;
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino;
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina.
  • Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares;
  • Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico.

2) Bienes en el exterior.

  • Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior;
  • Inmuebles ubicados fuera de Argentina;
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados;
  • Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior;
  • Otros bienes muebles no incluidos en incisos anteriores ubicados fuera de Argentina,
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores,
  • Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.

Supuestos especiales excluidos del cálculo del impuesto

1 – Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos, será excluido de la base de cálculo del impuesto.

Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá aplicar una retención del 5% sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino de la transferencia.


En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta USD 100.000, incluyendo dinero en efectivo, no deberán ingresar el Impuesto Especial de Regularización ni la retención del 5%, que se indica en el párrafo anterior.

Para ello, los contribuyentes deberán mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularización de Activos hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1 (30 de septiembre de 2024, inclusive)


2 – Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior: que sea transferido a la Argentina y acreditados en Cuentas Especiales de Regularización de Activos o en Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos estarán excluidos de la base de cálculo, teniendo fecha límite de transferencia hasta el 30/09/2024.

3 – Títulos valores depositados en entidades del exterior cuando sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos estarán excluidos de la base imponible.

Efectos de la regularización

Los sujetos que adhieran al régimen, quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren, en las rentas que éstos hubieran generado y en los fondos que se hubieran usado para su adquisición, así como el cobro y la liquidación de las divisas provenientes de la Regularización de Activos de dichos bienes, créditos y tenencias.

Quedan liberados también, del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados en el presente régimen, así como de las respectivas obligaciones accesorias, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1.         Impuestos a las Ganancias, Impuesto a las salidas no documentadas, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas e Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de los bienes regularizados y sobre los fondos que hubieran utilizado para la adquisición de estos bienes.

2.         Impuestos Internos e Impuesto al Valor Agregado que puedan aplicar sobre las operaciones que originaron los fondos con los que el bien regularizado fue adquirido o sobre los fondos en efectivo que sean regularizados.

3.         Impuestos sobre los Bienes Personales, el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia establecido por la ley 27.605 y la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento del activo imponible, de los bienes sujetos a impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en pesos a las tenencias y/o bienes declarados.

 

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27743-401268/texto

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    Confis

    08/09/2024

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