Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor

TRANSPARENCIA FISCAL. ARCA Reglamenta el régimen que obliga a discriminar el IVA en las facturas

 

 

 

 

Se reglamentó el régimen de transparencia fiscal, que entrará en vigencia desde el 1° de enero y, en esta primera etapa, obliga a las grandes empresas a discriminar en sus facturas el IVA y otros impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios que pagan los consumidores finales.

La medida, instrumentada a través de la Resolución General 5614/2024, se implementará de forma escalonada y se extenderá paulatinamente a contribuyentes de menor tamaño.

La implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:

a) A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes”, en otras palabras, que no quedan incluidas dentro de los parámetros para categorización de Micro, Pequeña y Mediana Empresa para la obtención del Certificado MiPYME.

A tales fines, los impuestos internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.

b) El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen -en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes- podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.

Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.

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RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) 5616. Ventas en moneda extranjera: Se adecúan las normas de facturación

 

 

 

 

ARCA realizó la adecuación de las normas de facturación con relación a la emisión de comprobantes de venta en moneda extranjera.

Se dispone que cuando se indique que la operación será cancelada en moneda extranjera se tomará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de operaciones del día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura. En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.

Los sujetos que emitan comprobantes mediante controladores fiscales deberán realizar las operaciones de venta en moneda extranjera mediante comprobantes electrónicos.

Señalamos que las adecuaciones sobre los sistemas de emisión de facturación electrónica se implementarán conforme el siguiente cronograma:

a) Intercambio de información basado en el “WebService”, la nueva versión, resultará de uso obligatorio desde el 15/04/2025.

b) Servicio “Comprobantes en Línea” desde el 15/01/2025.

c) Aplicación “Facturador Móvil” desde el 05/03/2025.

d) Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos de monotributistas desde el 05/03/2025.

Se aclara que la norma indica que hasta tanto se realicen las adecuaciones en los sistemas de facturación mediante «comprobantes en línea” o a través de Intercambio de información por “WebService”, en los casos de emisión de comprobantes en moneda extranjera que se cancelen en la misma moneda, el emisor deberá consignar el tipo de cambio correspondiente.

 

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    Confis

    05/02/2025

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