Régimen de Regularización Extraordinario Municipalidad de Córdoba D595/19
Mediante el Decreto 595, la Municipalidad de Córdoba implementó un régimen de regularización de deudas, excepcional y por tiempo determinado, con reducción de recargos y multas
Ámbito de Aplicación
Se pueden incluir obligaciones tributarias adeudadas a la Municipalidad de Córdoba en instancia administrativa, extrajudicial y judicial, vencidas al 31/01/2019.
Adhesión
Los contribuyentes o responsables podrán adherirse al régimen hasta el día 10 de mayo de 2019.
Reducción de Sanciones
Se establece la reducción total de las sanciones sustitutivas de multas y sanciones no firmes siempre que las obligaciones tributarias principales que originen las multas se hubiesen cancelado o regularizado mediante la adhesión al presente régimen.
Cuando se trate de multas firmes e impagas, las mismas se reducirán al 50% cuando la deuda se regularice en el marco del presente Decreto.
Exclusiones
Se excluyen del régimen los importes correspondientes a retenciones, percepciones y/o recaudaciones practicadas por los respectivos agentes y no ingresados al fisco. Esta disposición incluye capital, intereses y demás accesorios.
También se excluyen las deudas en Procuración Fiscal cuando se encuentren trabadas medidas cautelares como embargo de sueldo o de cuenta bancaria.
Pago de Contado
- Deuda radicada en la Dirección General de Recursos Tributarios
Inmueble y Automotor: Por la cancelación de contado, pagarán una tasa de interés resarcitorio del 1% mensual.
Comercio e Industria: La tasa de interés resarcitorio se reducirá al 0% por la cancelación de contado de éste tipo de obligación.
- Deuda radicada en la Dirección General de Procuración
Las obligaciones radicadas en la Dirección de Procuración podrán cancelarse de contado con reducción del interés resarcitorio del 100%.
Plan de Pago
- Deuda radicada en la Dirección General de recursos Tributarios
Inmueble y Automotor:
- Hasta 12 cuotas: Anticipo del 10%, 1,5% de interés resarcitorio y 1,5% de interés de financiación. Cuota mínima de $ 500.
- Hasta 18 cuotas: Anticipo del 15%, 1,5% de interés resarcitorio y 1,5% de interés de financiación. Cuota mínima de $ 500.
Comercio e Industria- Contribuyentes del Régimen Simplificado y Medianos (Tipo 2):
- Hasta 12 cuotas: Anticipo del 10%, 1,5% de interés resarcitorio y 1,5% de interés de financiación. Cuota mínima de $ 500.
- Hasta 18 cuotas: Anticipo del 15%, 1,5% de interés resarcitorio y 1,5% de interés de financiación. Cuota mínima de $ 500.
Comercio e Industria- Grandes Contribuyentes (Tipo 3) y de Interés Fiscal (Tipo 4):
- Hasta 12 cuotas: Anticipo del 15%, 1,5% de interés resarcitorio y 1,5% de interés de financiación. Cuota mínima de $ 4.000 para Tipo 3 y $ 3.000 para contribuyentes Tipo 4.
- Deuda radicada en la Dirección General de Procuración Fiscal
Deuda Extrajudicial: En todos los casos hasta 13 cuotas iguales, con una cuota mínima de $ 750.
Deuda Judicial:
- Deuda igual o inferior a $ 20.000: Anticipo equivalente al importe de la Tasa de Justicia y el saldo en hasta 12 cuotas iguales, con una cuota mínima de $ 750.
- Deuda superior a $ 20.000: Anticipo equivalente a la primera cuota de capital y honorarios más gastos causídicos y el saldo en hasta 12 cuotas.
Obligaciones incluidas en Planes de Pago Vigentes
Contribuyentes con planes de pago por deuda administrativa podrán solicitar la caducidad y cancelar la deuda impaga de contado o mediante la suscripción de un nuevo plan de pagos con los beneficios previstos por el presente Decreto.
Vencimiento
El anticipo se debe abonar en el momento de la suscripción del plan y las cuotas se cancelarán por débito en CBU, venciendo la primera cuota los días 10 de cada mes a partir del siguiente al de acogimiento.
Caducidad
- Falta de pago de 2 cuotas consecutivas o no.
- Falta de pago de 1 o más cuotas a los 60 días contados desde el vencimiento de la última cuota del plan.
En caso de caducidad se pierden los beneficios otorgados por el presente régimen.
Acogimiento
El plan de pagos se solicita de manera presencial por el contribuyente o responsable, apoderado o representante, acreditando el carácter invocado con la documentación que corresponda.
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