RG 4667 – Se Reglamenta la Moratoria para MiPymes, Monotributistas, Autónomos y Asoc. sin fines de lucro

A partir del 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020 inclusive se podrá ingresar a la moratoria contemplada por la resolución general 4667, respecto de la cual se detallan a continuación los temas más destacados.

 

Conceptos incluidos en la moratoria:

Se encuentran contemplados dentro del presente régimen, los tributos y los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.

Conceptos y sujetos excluidos:

  • Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto al Gas Natural sustituido por la Ley N° 27.430 y su modificación, el Impuestosobre el Gas Oil y el Gas Licuado que preveía la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura que regulaba la Ley N° 26.181 y sus modificaciones, ambos derogados por el artículo 147 de la Ley N° 27.430 y su modificación.
  • El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificación.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.
  • Sin perjuicio de ello, los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, en virtud de dicha norma.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos mencionados en el artículo 21 de la presente.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente.
  • Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Los sujetos enunciados en el artículo 16 de la Ley N° 27.541.

 

Beneficios fiscales

Se establecen para los sujetos que se acojan al régimen de regularización excepcional, las siguientes exenciones y/o condonaciones:

  • De las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, en la ley 17.250 y sus modificatorias, en la ley 22.161 y sus modificatorias y en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento al régimen de regularización previsto en este Capítulo.
  • Del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10, inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2°, inciso b) de la citada norma legal.
  • De los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación.
    • Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el diez por ciento (10%) del capital adeudado.
    • Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25%) del capital adeudado.
    • Periodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50%) del capital adeudado.
    • Periodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado.

Lo dispuesto será de aplicación respecto de los conceptos mencionados que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, o por infracciones cometidas al 30 de noviembre de 2019.

 

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    24/11/2024

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