Res 69/2020 Secretaría De La Pequeña y Mediana Empresa
Se establece la actualización de los parámetros definidos por el Artículo 3° de Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a los fines de la categorización e inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES, entre las que se encuentran los límites de ventas totales anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos.
Podrán inscribirse en el Registro, siempre que sus valores de ventas totales anuales no superen los topes establecidos en el siguiente cuadro:
En el caso del personal ocupado para cada categoría los nuevos valores son los que se detallan a continuación.
Finalmente las empresas que tengan como actividad principal Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos financieros no superan los $193.000.000.