Resolución General 4547 -Reducción anticipos impuesto a las Ganancias
Mediante la RG 4547, AFIP determina reducir a la mitad el importe de los anticipos de Octubre y Diciembre.
Se establece que el segundo y tercer anticipo del impuesto a las ganancias que deben ingresar las personas humanas en los meses de Octubre y Diciembre, se calcule aplicando sobre la base el 10% y no el 20% habitual.
Cabe aclarar que es una medida de carácter financiero, puesto que la reducción a la mitad del importe a ingresar en concepto de anticipos, no implicará una reducción en la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019.
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