Resolución General (AFIP) 4714
Plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas. Adecuación de planes de facilidades de pago de las Resoluciones Generales Nros. 4057 y 4268.
Impuesto a las Ganancias
Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4626 (Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial), cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación del CUIT, se indican a continuación:
Así mismo los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la citada RG 4626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Impuesto al Valor Agregado
Se establece que las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados, hasta las fechas que, según la terminación del (CUIT), se indican a continuación:
Planes de facilidades de pago
Hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la RG 4.626, se podrán regularizar en los términos de la RG 4.057, en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.
Se modifica la RG 4.268, referida a planes de pago permanentes, en la forma que se indica a continuación:
- Se deroga la exclusión de las obligaciones del impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo del diferimiento en su cancelación previsto en el art. 7 de la Ley 27.264.
- Se extiende de 3 a 6 la cantidad máxima de planes incluida en la vigencia transitoria desde el 20/08/2019 al 30/06/2020, para aquellos contribuyentes que no queden encuadrados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1.