RG 4701/2020 – Emisión de notas de crédito y/o débito
Se modifica el artículo 6° de la Resolución General N° 4.540, que dispone las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables para la emisión de las notas de crédito y/o débito, prorrogando su entrada en vigencia al día 1° de Julio de 2020.
Cabe aclarar que cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la fecha indicada precedentemente, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.”.