RG 4755/2020 Moratoria para MiPyMES. Se reglamenta la adhesión hasta el 31 de Julio.

Se establecen los nuevos plazos, a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 569 de fecha 27 de Junio de 2020, a través del cual se prorrogó hasta el 31 de Julio de 2020 inclusive, el plazo máximo para que los contribuyentes y responsables puedan acogerse al régimen de regularización previsto en el Título IV de la Ley Nº 27.541.

MOratoria cuotas Julio final

Para el caso de reformulación de planes de pagos de citado régimen:

Moratoeia reform cuotas julio

Así mismo, se extiende el plazo para que contribuyentes que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, puedan obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día  31 de Julio de 2020, en los términos de la resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, a fin de poder acceder a los presentes beneficios.

    Para más información complete el siguiente formulario

    Confis

    31/10/2024

    Hola, buen dia! te solicitamos completes los siguientes datos para comenzar una charla con un asesor. Gracias!