Sueldo Anual Complementario (SAC) – Período 06/2023

¿Qué es el Sueldo Anual Complementario?

El sueldo anual complementario (SAC) también denominado Aguinaldo, es un recurso adicional fraccionado en 2 cuotas para el trabajador, a fin de poder afrontar los egresos extraordinarios y necesarios. El mismo se devenga en función del tiempo de servicio remunerado dentro del semestre. Así lo establece el artículo 1 del decreto 1078/1984, que establece que la liquidación del SAC será proporcional al tiempo trabajado durante el semestre en el que se devenguen las remuneraciones computables.

¿Cómo se calcula el SAC?

Se efectuará sobre la base del 50% de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere. No se devenga SAC la fracción del semestre que no se considere como tiempo de servicio, ni tampoco aquella que siendo tiempo de servicio no devengue remuneraciones.

Todos los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a su percepción sin importar la modalidad de contratación.

Sueldo Anual Complementario

 

Fecha de pago

El artículo 122 de la LCT (Ley contrato de Trabajo) establece

  • La primera cuota debe abonarse con vencimiento el 30 de Junio.
  • La segunda cuota debe abonarse con vencimineto el 18 de Diciembre.

No resulta de aplicación al pago del SAC el plazo máximo establecido por el artículo 128 de la LCT para el pago de las remuneraciones mensuales y quincenales (dentro del cuarto día hábil) y semanales (dentro del tercer día hábil).

Cabe destacar que no rige igual tratamiento en cuanto a la fecha de pago para los trabajadores de casas particulares, ya que su estatuto indica en su artículo 27: «Épocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas; la primera de ellas la última jornada laboral del mes de junio y la segunda la última jornada laboral del mes de diciembre de cada año”.

Conceptos incluidos y excluidos de la base de cálculo

Se incluyen para el cálculo de SAC

  • Sueldo básico
  • Presentismo
  • Asistencia y puntualidad
  • Antigüedad
  • Complemento de servicio
  • Otros conceptos remunerativos convencionales
  • Horas extras, premios
  • Adicional por feriado trabajado
  • Comisiones
  • Viáticos sin comprobantes
  • Gratificaciones habituales

Y todo otro concepto que se abone al trabajador, en la proporción devengada en cada mes calendario.

Excluidos para el cálculo de SAC

  • Asignaciones familiares
  • Beneficios sociales
  • Viáticos rendidos con comprobantes
  • Prestación dineraria en accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Adicionales convencionales no remunerativos

Y todo otro concepto que se abone en carácter no remunerativo.

Incrementos sobrevinientes

Los incrementos salariales retroactivos, que impacten sobre períodos comprendidos en un semestre cuyo SAC ya se liquidó y abonó, habilitan el recálculo del SAC. Por consiguiente, el trabajador tendrá derecho a cobrar, junto con los retroactivos de los períodos afectados por el incremento, un ajuste sobre el SAC.

Anticipo vacaciones, su base para cálculo del SAC

El SAC se determina en función del devengamiento de la remuneración dentro de cada período mensual, independientemente de la percepción de dicha remuneración. En el caso del anticipo vacacional, la percepción de la retribución por vacaciones es anticipada, pero no su devengamiento que se producirá día por día dentro del período estipulado para el goce de las mismas.

Impuesto a las ganancias

El ministro de Economía, Sergio Massa, dispuso que la primera cuota del aguinaldo quedará exenta del impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000. El decreto aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos de Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $ 880.000 brutos, lo que equivale a 10 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Algunos casos puntuales de liquidación de sueldos

Modificación de horarios por mutuo acuerdo

Si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el SAC o aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.

Licencias sin goce de sueldo

No habiéndose percibido remuneraciones sobre dicho lapso, corresponderá efectuar el pago del aguinaldo solamente en proporción al tiempo trabajado.

Licencia por maternidad

Durante el período de licencia por maternidad hay una suspensión momentánea del contrato de trabajo de acuerdo a lo previsto por el artículo 177 de la LCT En dicho período la trabajadora no percibe remuneraciones sino un monto similar pero en concepto de Asignaciones Familiares. Por lo tanto el aguinaldo en este caso deberá calcularse teniendo en cuenta la mejor remuneración percibida y en proporción al tiempo de trabajo efectivo en el semestre. Es decir, el período de Licencia por Maternidad no se computa como tiempo de servicio y por ello por ese lapso no corresponde abonar el aguinaldo. 

 

 

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    19/09/2024

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