Sustitución régimen de percepción de IVA por operaciones efectuadas en portales virtuales RG (AFIP) 5319
Se sustituye el régimen de percepción de IVA aplicable a operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.
Quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los sujetos que sean titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones y designados por AFIP mediante la RG.
Serán pasibles de este régimen especial de ingreso los residentes en el país – personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que, mediante “plataformas digitales”, vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que:
- a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
- b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, monotributo, solo cuando el monto total acumulado de las operaciones efectuadas por ese sujeto determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, el precio unitario supere el importe máximo previsto para conservar la condición de monotributista.
- c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente, considerándose como tal, a los fines de este régimen, al que surge de la información contenida en la base de datos del sujeto titular y/o administrador de la “plataforma digital” o al monto sobre el que se calculan las comisiones, retribuciones y/u honorarios por la intermediación en las operaciones de venta, el que sea mayor.
A los efectos del cálculo del monto de la percepción del gravamen, se aplicaran alícuotas que van del 1% al 8% dependiendo de la condición del sujeto pasible y un control que efectuará el organismo al momento en que se practique la percepción.
La entrada en vigencia del presente régimen es a partir del 01/04/2023.