Sustitución régimen de percepción de IVA por operaciones efectuadas en portales virtuales RG (AFIP) 5319

Se sustituye el régimen de percepción de IVA aplicable a operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales”.

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los sujetos que sean titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones y designados por AFIP mediante la RG.

Serán pasibles de este régimen especial de ingreso los residentes en el país – personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que, mediante “plataformas digitales”, vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que:

  1. a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
  2. b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, monotributo, solo cuando el monto total acumulado de las operaciones efectuadas por ese sujeto determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de ventas de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, el precio unitario supere el importe máximo previsto para conservar la condición de monotributista.
  3. c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada.

El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente, considerándose como tal, a los fines de este régimen, al que surge de la información contenida en la base de datos del sujeto titular y/o administrador de la “plataforma digital” o al monto sobre el que se calculan las comisiones, retribuciones y/u honorarios por la intermediación en las operaciones de venta, el que sea mayor.

A los efectos del cálculo del monto de la percepción del gravamen, se aplicaran alícuotas que van del 1% al 8% dependiendo de la condición del sujeto pasible y un control que efectuará el organismo al momento en que se practique la percepción.

La entrada en vigencia del presente régimen es a partir del 01/04/2023.

 

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    23/11/2024

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